Pensiones: solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género (artículo 60 LGSS)

Complemento para la reducción de la brecha de género: claves prácticas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) volvió a cuestionar la regulación española del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) criterio que ha su vez ha sido ratificado por el Tribunal Supremo: determinados requisitos que se imponían solo a los hombres eran discriminatorios por razón de sexo.

¿Qué es este complemento de la brecha de género?

Tras declararse discriminatorio el antiguo complemento de maternidad, en 2021 se introdujo con urgencia el complemento para la reducción de la brecha de género. Su reconocimiento se hacía de forma automática a las mujeres con uno o más hijos que accedían a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.

¿Por qué el TJUE lo declaró discriminatorio?

Porque a los hombres se les exigían requisitos adicionales muy difíciles de cumplir, como acreditar interrupciones de la carrera profesional por paternidad durante periodos concretos. En la práctica, esto hacía inviable el acceso al complemento para la mayoría de solicitantes varones.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

Mediante la STS 639/2025, de 25 de junio, el Tribunal Supremo confirma que imponer esos requisitos solo a los hombres constituye una discriminación por razón de sexo, lo que conlleva eliminar las exigencias que afectaban exclusivamente a los varones.

¿Qué implica todo esto en la práctica?

  • El complemento para la reducción de la brecha de género debería reconocerse automáticamente por la Seguridad Social a los hombres que lo soliciten y cumplan las condiciones no tachadas de discriminatorias.
  • No obstante, tomando como referencia lo ocurrido con el complemento de maternidad, es previsible que el INSS siga denegándolo y obligue a los interesados a reclamar en vía judicial, al menos hasta que se confirme la una nueva doctrina que allane definitivamente el camino como ocurrió con el complemento de maternidad.

CONCLUSIÓN

👉 Aunque el artículo 60 LGSS ha sido de nuevo declarado discriminatorio por el TJUE y el TS, la vía judicial continuará siendo, previsiblemente, el itinerario necesario para muchos varones que pretendan obtener el complemento para la reducción de la brecha de género al menos hasta que el Supremo confirme esta nueva doctrina y no quede mas remedio al INSS que admitir de oficio las solicitudes. Esto es lo que ocurrió en su día con el complemento de maternidad.

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